Madrid

Madrid 10 de febrero 2017. Hoy entra en vigor la nueva Ley 4/ 2016 de 22 de julio de 2016 de Protección Animal de la Comunidad de Madrid de sacrificio cero. Desde las Entidades de Protección Animal acogemos con alegría esta iniciativa, aunque falten muchas cosas todavía y otras puedan tener consecuencias impredecibles aun.
Desde la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) han trabajado muy duro presentando alegaciones y enmiendas y reuniéndose con los partidos de la oposición para intentar que la ley fuera más completa y realmente proteccionista y gracias a esta labor se han introducido algunos puntos positivos que destacamos:
– La ley introduce como obligación para los propietarios evitar la cría incontrolada de los animales y esterilizar a los perros y gatos si tienen acceso al exterior de la vivienda.
“Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.” (artº 6.f)
– La ley contempla en su articulado el fomento de las colonias de gatos controladas mediante el método CES (capturar, esterilizar, soltar) que deberá realizarse por los ayuntamientos. Y dispone que:
“Los ayuntamientos realizarán, además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales.” (artº 21.7)
– Se prohíben prácticas como los carruseles de animales, exhibirlos en locales de ocio o diversión, mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias, llevarlos atados a vehículos de motor en marcha, mantenerlos permanentemente en vehículos, mantenerlos en vehículos cuando la temperatura y ventilación no dañinos para los animales, utilizar animales de compañía para el consumo humano o animal.
Os iremos informando de mas cosas importantes de esta LEY y os dejamos un enlace a ella.
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/08/10/BOCM-20160810-2.PDF

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